Imprimir

Beneficios para damnificados del último temporal

Sesión especial del 09/04/2013El Cuerpo parlamentario ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo y a través de una ley correctiva, amplió el plazo para el trámite y flexibilizó las condiciones vigentes. Además formalizó la exención del ABL por seis meses a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles. Hubo acuerdo con el Ejecutivo para extender los montos de los subsidios.

Se creó el Régimen especial para asistir a los damnificados por las recientes inundaciones y amplió beneficios mediante la sanción de una ley correctiva.

Durante la Sesión especial del 9 de abril se amplió el plazo del trámite en 10 días, la exención del ABL por seis meses se estableció por ley y se flexibilizaron las condiciones vigentes para subsidios por inundaciones. Además, extendió el plazo para la presentación de las solicitudes. El subsidio deberá ser pedido formalmente dentro de los 30 días hábiles de publicada la ley sancionada esta noche y no dentro de los 20 días de publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia. También en este sentido, se ratificó que la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación, habilite un número telefónico gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.

Mediante la sanción de una ley correctiva se eximió por 6 meses del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de sumideros, a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles.

Por otra parte, la ley correctiva derogó los artículos 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia. Recordamos que el artículo 5° se refería a los fondos públicos que "podrán alcanzar hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros". Y el 6º aludía al subsidio complementario a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles, equivalente al 100 % del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del presente ejercicio.

Según explicó el Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo, al término de la Sesión Especial "por amplio consenso se acordó con el Ministro de Hacienda del GCABA, Néstor Grindetti, durante una reunión desarrollada en el Salón Eva Perón del Palacio Legislativo, la ampliación del monto de los subsidios, de manera que a los $ 20.000 por daños en inmuebles se podrán sumar $ 8.000 en caso de afectación a bienes registrables (autos, etc.); y que el Banco Ciudad ofrecerá créditos desde $ 5.000 a tasa subsidiada, destinados a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados; decisiones que el Poder Ejecutivo se comprometió a formalizar en las próximas horas mediante decretos reglamentarios". Además, aclaró que "los subsidios otorgados por la Ciudad de Buenos Aires no son incompatibles con los dados por organismos nacionales".

Joomla
Joomla

Wordpress
Wordpress