GCBA

Imprimir
PDF

Compras con código QR

Compras con código QR

Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar, a partir del 1° de septiembre próximo, que los clientes puedan realizar pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR con la que opera el establecimiento, informó el Banco Central.

La autoridad monetaria indicó que "los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago".

En un comunicado, el Banco Central aclaró que la norma fue dispuesta "con el objetivo de mejorar la experiencia, tanto para las personas usuarias como para los comercios y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre".

En el mismo sentido, el BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

"De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT)", pero a partir de la implementación de la nueva medida, "luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará pagos con transferencia o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago", explicó.

La nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago, que se puede consultar en el sitio web del BCRA, con el propósito de "lograr más transparencia".

En consecuencia, desde ahora también deberán registrarse aceptadores, adquirentes y agregadores o subadquirentes.

El Banco Central aclaró que los aceptadores "adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0", los adquirentes a "comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas" y los agregadores o subadquirentes "proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos" a la vez que "actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios".

Además, se incluirán en el registro de PSP (Proveedores de servicios de pago) a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan esos servicios, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago.

"Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes", indicó el Banco Central.

Revista Vasos Comunicantes