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Aprueban promoción de fibra óptica

La Legislatura creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos de hasta cuatro tubos subterráneos con Fibra Óptica. La ley incluye la creación de un registro de empresas autorizadas para la apertura en el espacio público y prioriza al Distrito Tecnológico ubicado en la zona sur de la Ciudad.

Otra ley, también de autoría del Jefe de Gobierno, fomenta el desarrollo de la actividad audiovisual creando un Distrito en Palermo, Villa Ortúzar y Paternal; además de un Registro de Empresas radicadas en la Ciudad, beneficios fiscales y líneas crediticias específicas.

Según el texto aprobado "son beneficiarios del Régimen de Promoción las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros en las zonas de promoción alta y media". La norma excluye a las empresas que registren deuda exigible con el Gobierno porteño al momento de la autorización administrativa.

Para esta ley de promoción, la Ciudad fue dividida en tres zonas, correspondiendo la Zona I o de promoción alta al Distrito Tecnológico; la Zona II o sin promoción al polígono delimitado por las avenidas Del Libertador, Juan B. Justo, Corrientes, Medrano, Castro Barros, Belgrano, Jujuy, San Juan, Ingeniero Huergo, Rawson de Dellepiane, Calabria, De los Italianos, Cecilia Grierson, Antártida Argentina y Ramos Mejía, en ambas aceras. La Zona III o de promoción media es el resto de la ciudad de Buenos Aires.

"El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que es la autoridad de aplicación de la Ley 2.634, informará a los beneficiarios sobre todas las aperturas que el Gobierno y las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público planeen realizar en la vía pública, a los fines de su aprovechamiento para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica en las condiciones que pacten o que legalmente corerspondan", expresa el artículo 7° de la norma. Además, los tendidos efectuados en aperturas realizadas por el Gobierno no generarán crédito fiscal.

A su vez, el Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación y deberá fomentar el pleno desarrollo y evolución del tendido coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno. También deberá desarrollar, coordinar e implementar una estrategia de atracción de inversiones que tienda a lograr un avance armónico del tendido de ductos en zonas menos desarrolladas comercialmente. El Ente Regulador de los Servicios Públicos tendrá a su cargo el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios.

El máximo total del crédito fiscal a otorgar será de $ 4.500.000. En tanto, los beneficios del Régimen de Promoción son acumulables con aquellos previstos en otros regímenes promocionales aplicables a los beneficiarios. La ley también determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito para Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de promover progresivamente la realización de tendidos de ductos con fibra óptica.

Como contraprestación -contemplada en el artículo 13 - las empresas beneficiadas "deben proveer de conectividad y servicio gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad por cuyo frente se realicen los Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la percepción del crédito fiscal previsto".

El texto legal, que se aprobó por 39 votos positivos, 14 negativos y una abstención, fue consensuado en base a dictámenes de la comisión parlamentaria de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo.

Otra ley tratado y aprobada, también de autoría del Jefe de Gobierno, promueve el desarrollo de la actividad audiovisual en el ámbito porteño, considerándola como una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial.

La promoción comprende la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, la prestación de servicios de producción audiovisual, el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión; y también la posproducción.

Según el artículo 3°, "también gozan de los beneficios del régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios de la ley". Y "son beneficiarios las personas físicas o jurídicas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires que realicen, en forma principal, alguna de las actividades promovidas", según expresa el art. 5°.  Además, serán incluidas las universidades y centros académicos y de formación profesional en la medida que se encuentren radicados en el Distrito Audiovisual.

A través de esta normativa se dispuso la creación del Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires, comprendiendo parte de los barrios de Palermo en la Comuna 14 y de los barrios de Chacarita, Villa Ortúzar y Paternal en la Comuna 15: desde Fray Justo Santa María de Oro y la calle Guatemala hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal J. L. Suárez, por éstas hasta las avenidas Federico Lacroze, Álvarez Thomas, Forest, de los Incas, Holmberg, La Pampa, Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Chorroarin, San Martín, Paysandú, Warnes, Dorrego, vías del ex Ferrocarril San Martín, avenida Córdoba y calles Uriarte y Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con Guatemala.

Los fundamentos del despacho cuyo texto fue convertido en ley explican que las pautas para definir su delimitación han sido las siguientes: la existencia de un barrio de la Ciudad ya identificado con la actividad (Palermo); la conveniencia de incluir el área circundante para que sirva como zona de expansión de las empresas audiovisuales; la zonificación de dicha área, así como la disponibilidad de lotes, edificios y galpones en desuso con la que cuenta y la existencia de buenos medios de transporte público y fácil acceso a la Red de Tránsito Pesado.

Revista Vasos Comunicantes