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Responsabilidad del Estado

Responsabilidad del Estado

La Legislatura porteña sancionó este jueves una norma similar a la ley nacional de Responsabilidad del Estado de 2014, pero más amplia en sus alcances, adaptada a las situaciones propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta ley fija taxativamente las responsabilidades extra contractuales del Estado -en este caso, de la CABA- por los daños a personas o bienes a consecuencia de su actividad o inactividad. Estos casos hasta ahora han sido resueltos en el ámbito judicial, conforme al criterio de los jueces y, generalmente, en el fuero Contencioso Administrativo, pero el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dejó “expresamente excluida su aplicación para la responsabilidad del Estado, conforme lo establecido en los artículos 1764, 1765 y 1766 de dicho cuerpo normativo”.

Además de recordarse esta circunstancia en los considerandos del despacho conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, el legislador Martín Ocampo, sostuvo que “esta ley significa más seguridad jurídica, porque nos permite salir de las interpretaciones que hacen los tribunales según cada caso. La ley da más certezas”, enfatizó.

El primer artículo del texto aprobado por amplia mayoría (54 votos positivos sobre 58 legisladores presentes) determina que “rige la responsabilidad de la CABA por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad es objetiva y directa”.

Sus disposiciones “son de aplicación al sector público, que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social”.

“Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la CABA, sus agentes y funcionarios. Las estipulaciones de la presente ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias”, prescribe seguidamente.

Sobre esta temática, hubo el año pasado un proyecto de la legisladora Inés Gorbea (UCR); este año se incorporó la iniciativa de Gastón Blanchetiere y otros de VJ y finalmente se sumó un expediente impulsado por Lucía Cámpora y otros del FdT. El despacho que finalmente llegó al recinto para su debate y votación fue trabajado por los legisladores de esos bloques en búsqueda de consensos, en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, que presiden Ocampo y Hernán Reyes (VJ), respectivamente.

Precisamente Blanchetiere, Cámpora, Reyes y Ocampo fueron los principales oradores del debate, en defensa del proyecto aprobado, aún con las diferencias planteadas por la legisladora del FdT. Reyes enfatizó que la ley porteña es superadora respecto de la nacional, al abarcar muchos aspectos obviados por el texto aprobado en el Congreso nacional, co mo por ejeplo definir las esponsabilidades de funcionarios, contratistas y concesioarios.

Lo sancionado es un texto taxativo, de complejidad jurídica -como se admitió en el debate-, que refiere a las responsabilidades y a las eximiciones de responsabilidades del Estado de la Ciudad. Diferencia entre actividades legítimas e ilegítimas; la procedencia o no de reparaciones indemnizatorias; la situación especial de contratistas o concesionarios de servicios públicos; las responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y otras especificaciones.

Se fijo el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma en los supuestos de responsabilidad extra contractual en tres años, a partir de la verificación del daño.

Funcionarios y agentes públicos

Textual del artículo noveno: “La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen.

“La responsabilidad del funcionario o agente es concurrente con la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años. La acción de repetición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años desde que se hizo efectivo el pago de la condena judicial”.

También se aclara (art. décimo) que “la responsabilidad contractual de la CABA se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta Ley en forma supletoria. Las disposiciones de la presente Ley no son de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de empleador.”

Todas las sentencias firmes deberán “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad, que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.

Revista Vasos Comunicantes